El cambio climático como amenaza para los derechos humanos

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Jesús Américo Salazar Matrón

El cambio climático resulta una materia sumamente discutida desde los entornos académicos, de investigación, gubernamentales y empresariales, por mencionar algunos, lo que señala la urgencia nacional e internacional por actuar con respecto a esta situación.

Ya que este fenómeno es, a su vez, multifactorial e interdisciplinario, en este texto se realiza un análisis desde la perspectiva del Derecho, en específico, de los Derechos Humanos. Para ello, debemos puntualizar que los Derechos Humanos se definen como aquellas condiciones inherentes a la dignidad humana y destinadas a garantizar la misma mediante el establecimiento de condiciones sociales, económicas y jurídicas, obligatorias y necesarias para el pleno desarrollo humano1.

Algunos de los derechos humanos comúnmente legitimados son el derecho a la vida, a la salud y a la vivienda, todos estos reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), como documento angular de la materia2.

Asimismo, el derecho a un medio ambiente sano se ha reconocido también como un derecho humano, con fundamento en la declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 26 de julio del 2022, en donde se le otorga dicho reconocimiento además de exhortar a instituciones públicas, privadas e interesados a aumentar la cooperación para que la garantía de este derecho sea efectiva para todas las personas3.

Este derecho se relaciona estrechamente con aquellos relativos al acceso a la salud, al agua, a la satisfacción de las necesidades alimentarias y de vivienda, todos los cuales se encuentran íntimamente vinculados entre sí y con el cambio climático4.

Por ello, desde la adopción del Acuerdo de París en 2015, se consolidó la noción de que el cambio climático, al margen de las exigencias técnicas que implica su problemática, también debe ser estudiado y abordado bajo la perspectiva de los Derechos Humanos.

Al respecto, se admite que son los Estados quienes desde su autoridad tienen la obligación de tomar medidas afirmativas, es decir, acciones que contribuyan a la protección y cumplimiento de los Derechos Humanos. En este sentido, le corresponde en buena medida al Gobierno, en sus distintas ramas y niveles, la promoción, implementación, ejecución y evaluación de políticas públicas orientadas al medio ambiente, bajo la ya mencionada perspectiva jurídica.

Al respecto, algunas de las principales áreas de oportunidad son:

  • La academia y el sector educativo básico: Tanto el sector educativo básico, competencia del gobierno, como las instituciones de educación superior, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de introducir nociones de protección ambiental y desarrollo sustentable en los educandos que las integran.
  • La política energética: Exige una transición justa hacia las energías renovables para el término de la presente década. Este cambio representa una estrecha y necesaria coordinación entre el sector público regulador y el sector privado usuario de las energías durante la década presente.
  • La política económica:  Tiene injerencia en la consolidación de un desarrollo económico, social y ambiental armonizado, es decir sustentable. En especial con las nuevas tendencias productivas como el nearshoring, en las que se lleva a cabo la manufactura y producción a gran escala más cerca de los mayores mercados, lo que sustituye la idea de “produce más barato” a “produce más cerca” y que, como tendencia emergente, exige la aplicación de estrictos parámetros de protección ambiental y desarrollo sustentable.

Entonces, diversos sectores, como el gobierno, la academia, y la iniciativa privada, deben reconocer las vías de acción y principales urgencias del cambio climático y así consolidar un desarrollo económico, social y ambiental justo y sustentable.

En México, año con año presenciamos los cada vez más intensos efectos del cambio climático y podemos atestiguarlos con las sequías experimentadas en el norte y centro del país, con impactos en los sectores agrícola, pecuario, de abastecimiento público, industrial y de energía5, con posibles vulneraciones a los derechos humanos alimentarios, de vivienda y, lógicamente, de acceso al agua potable.

Como ejemplo particular, destaca la sequía que sufrió la entidad de Nuevo León en el año 2022, en donde la falta del abastecimiento de agua potable significó una condicionante para la vida cotidiana lo que, sumado a malas gestiones gubernamentales en torno a la escasez del líquido vital, generó tensiones sociales, políticas e incluso económicas, vulnerando el derecho a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico.

Es posible trasladar cualquier otra problemática derivada del cambio climático a la óptica de los derechos humanos. Las secuelas de los cada vez más fuertes impactos de los fenómenos meteorológicos, por ejemplo, dejan consigo pérdidas y un escenario de alta vulnerabilidad patrimonial, de vivienda y salud.

Tal es el caso de la ciudad de Acapulco, que el pasado año, 2023, fue gravemente alcanzada por el huracán Otis y que, enunciando sólo algunas de sus consecuencias inmediatas y de mediano plazo, sufrió daños infraestructurales; la interrupción del suministro de energía afectando la preservación de productos perecederos; la proliferación de enfermedades transmitidas por mosquitos; la interrupción de la educación por daños en al menos 336 escuelas, y la desaparición de miles de fuentes de empleo formal e informal en uno de los centros turísticos más importantes del país6. Todo lo anterior obstaculiza los derechos al trabajo digno, alimento, vivienda digna, educación y salud, por mencionar algunos.

Es por lo anterior que, resulta imperativa la acción desde tres trincheras, por lo menos: la académica, para brindar los conocimientos técnicos que puedan ofrecer un análisis integral y soluciones plausibles; la gubernamental, para que, en su rol de autoridad, ejecuten dichas medidas desde la perspectiva de protección de la dignidad humana, y la social, que radica en la promoción, acción y cooperación con las anteriores. 


  1. Definición propia. Ver más en: Comisión Nacional de Derechos Humanos (s.f.) ¿Qué son los derechos humanos? Disponible en: https://www.cndh.org.mx/derechos-humanos/que-son-los-derechos-humanos ↩︎
  2. Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos. En: http://www.un.org/en/universal-declaration-human-rights/ ↩︎
  3. Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (2022) El derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible. Resolución No. A/76/L.75. Página 4. Recuperado de: https://digitallibrary.un.org/record/3982508?ln=es&v=pdf ↩︎
  4. Viveros Uehara, Thalia y Godínez Rosales, Rodolfo. 2016. La relación entre el cambio climático y el disfrute de los derechos humanos En: Jorge Ulises Carmona Tinoco (coord..). Cambio Climático y derechos humanos. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. En: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-05/folleto-Cambio-Climatico-DH.pdf ↩︎
  5. Cantú Martínez P. (2022) Agua, sequía y cambio climático. Ciencia UANL Año 25, no. 116, noviembre-diciembre 2022.  Universidad Autónoma de Nuevo León. Página 73. Recuperado de: https://cienciauanl.uanl.mx/ojs/index.php/revista/article/view/301/302 ↩︎
  6. Reyes Suazo, et. al. (2024) Posibles Causas de la Intensificación del Huracán Otis en Acapulco y sus Impactos Sociales. Arandu Utic 11 (1), 550-553. En línea. Recuperado de: http://www.uticvirtual.edu.py/revista.ojs/index.php/revistas/article/view/235 ↩︎

Sobre el autor

Jesús Américo Salazar Matrón

Es estudiante de derecho por la Universidad Autónoma de Nuevo León. En 2023 egresó del Programa “El Acuerdo de París como Agenda para el Desarrollo” impartido por la ONU. Ese mismo año participó  como ponente en el 1er Foro Latinoamericano sobre Avances y Nuevas Perspectivas sobre el Cambio Climático, organizado por la Red Universitaria de Cambio Climático y el Programa de Investigación en Cambio Climático de la UNAM. Durante 2022 y 2023 colaboró con la Secretaría de Medio Ambiente de Nuevo León para la organización de eventos sobre energías renovables y educación ambiental. Correo electrónico: americosm00@gmail.com y jesus.salazarmtr@uanl.edu.mx


Las opiniones expresadas de las y los colaboradores de este Blog de divulgación son responsabilidad de cada autor o autora y no reflejan la posición oficial de la Red Universitaria de Cambio Climático ni del Programa de Investigación en Cambio Climático de la UNAM o de alguno de sus integrantes.